En la querella Caso Castor, hemos detectado las siguientes ANOMALÍAS:
– La constructora es también concesionaria y no tiene apenas competidores
– El contrato incluye una cláusula que admite dolo o negligencia
– Modificación de los lindes del mar ad hoc
– Varias anomalías en los informes de impacto ambiental y sísmico
– Ampliación del plazo de renuncia de la concesión para evitar que esta caducara
– No se ha planteado ninguna distribución de los daños ni moratoria
Veamos:
QUÉ ES CASTOR
Se denomina proyecto Castor un almacén geológico de gas en un antiguo yacimiento de petróleo que, una vez finalizada la etapa de extracción petrolera, se planteó utilizar para depositar gas 22 km mar adentro. Se conformaba de tres elementos: 1) una plataforma marítima que comprendían una plataforma de trece pozos de los que ocho se utilizaban de forma reversible para la inyección y extracción de gas, cuatro de observación y uno para inyectar líquidos del gas extraído y una plataforma de procesos; 2) una planta de operaciones en tierra con equipos de compresión y 3) un gasoducto de 30,3 km de longitud y 30 pulgadas de diámetro, con un trayecto submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km para transportar el gas natural entre la plataforma de procesos (en el mar) y la planta de operaciones (en tierra) y viceversa. La infraestructura se encuentra situada en aguas y terrenos de las provincias de Castelló y Tarragona.
Se trata de una infraestructura compleja que se planteó utilizar para almacenar gas en un antiguo yacimiento de petróleo (los ya existentes utilizan antiguos reservorios de gas agotados) y derivada de la pretendida extraordinaria necesidad de almacenaje para la seguridad energética y el consumo de gas a tenor de los informes de previsión realizados por la Secretaría General de Planificación Energética de los años 2002-2011 con revisión en el año 2005-2011, que posteriormente se han constatado como manifiestamente excesivos según reconoce el informe de la CNE de 2012 que critica la planificación gasista de los años anteriores.
“Los actuales modelos retributivos de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo (…) generan incentivos a los promotores a construir estas instalaciones cuando la retribución es suficientemente atractiva incluso aunque no sean necesarias por errores de la planificación y, de otro lado, se trasladan a la Administración y por ende al consumidor final los riesgos derivados de la incertidumbre en la evolución de la demanda de gas y por tanto de los ingresos” y la memoria del RDL13/2014 que justifica la hibernación actual de Castor des de 2014 “la actual coyuntura de la demanda de gas no requiere de la incorporación de dicha infraestructura al sistema gasista, al menos en un horizonte de medio plazo”.
QUIÉN ES QUIEN
La fase de investigación del proyecto se inició en los años 90 a instancia de España Canada Resources Inc. Sucursal en España con el permiso correspondiente (y sus amplias facultades) obtenido el 27 de septiembre de 1996 (BOE 234 de la misma fecha); un permiso que fue cedido a la mercantil ESCAL UGS SL según aparece publicado en el BOE núm. 11 de 13 de enero del 2004. La empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA (ACS) del Sr. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ adquirió en diciembre del 2006 un 5 % de las participaciones de ESCAL UGS SL y un año después, en diciembre del 2007, ACS pasó a ostentar dos tercios de sus participaciones y por lo tanto el control real y el dominio del hecho en cuanto a todas las decisiones que debían tomarse en el marco de dicha empresa.
Su implicación personal en el proyecto se expresa incluso en el hecho que la planta terrestre de Castor lleva el nombre de su hermano Ignacio PÉREZ, fallecido en 2007 y responsable también en ACS.
Dada la composición social, el tamaño y la casi carente masa laboral de ESCAL UGS SL y el interés de ACS en el proyecto Castor, ESCAL UGS SL es un instrumento dirigido y controlado por ACS y su red empresarial y de intereses económicos. La persona del presidente del consejo de administración de ESCAL UGS SL a partir de febrero del año del 2008, el Sr. RECAREDO DEL POTRO GÓMEZ era persona de confianza de ACS en el ámbito energético como lo demuestra el hecho que también ostentaba la vicepresidencia de la sociedad INVEXTA ENERGY SL, filial de ACS con proyectos de fracking en la zona de Murcia y Albacete o en la promoción del almacén de Hidrocarburos en El Pinós (Alacant).
En fecha indeterminada entre los años 2007 y 2008, empiezan a detectarse anomalías que podrían ser indicios de la intención de seguir recabando un altísimo beneficio empresarial derivado de la construcción de la infraestructura, su explotación y la materialización de su financiación sin riesgo alguno para la empresa y a través de mecanismos contractuales que permitieran no llevar realmente a cabo el proyecto. Debido a la necesaria intervención del Estado, al ser el almacenamiento de gas una actividad regulada dentro del sistema gasista, a su vez un mercado en parte regulado, se podía dar las condiciones que permitieran dicho objetivo en el caso de connivencia por parte de los poderes públicos. Para la consecución de este plan fue necesaria la concertación de los principales responsables de las políticas energéticas y de infraestructuras del Gobierno de España, como mínimo, desde aquella fecha hasta la actualidad, quienes fueron necesariamente conocedores de los objetivos delictivos a conseguir y facilitaron todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para que esto fuera posible. Estas son decisiones de los poderes públicos que consideramos adoptadas al margen de la ley, arbitrarias, injustas, con riesgo para la seguridad y salud públicas y contrarias al interés general.
La concesión fue preparada por JOAN CLOS i MATHEU y sus colaboradores como ministro de Industria, Comercio y Turismo y fue materializada por MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN quien acababa de ser nombrado ministro de la misma área en el momento en que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto. Entre estos colaboradores tuvo un protagonismo principal el Sr. IGNASI NIETO MAGALDI, secretario general de Energía hasta el 17 de abril de 2008 y luego socio del Sr. RECAREDO DEL POTRO.
RETOCAR EL MAR
Debido al hecho de que la administración de la Generalitat de Catalunya se mostró contraria al proyecto sin la adopción de mayores cautelas, como se expresó mediante las alegaciones presentadas en 2008 por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de esta administración autonómica, en el marco del concierto descrito anteriormente decidieron modificar los límites entre la Comunidad Autónoma de Catalunya y la provincia de Castelló hecho que se materializó con la decisión de MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, por aquel entonces Ministra de Fomento y en este momento enjuiciada en la Audiencia Provincial de Sevilla acusada por la fiscalía anticorrupción por malversación de caudales públicos y prevaricación en relación al llamado caso de los ERE, publicada en el BOE de 5 de marzo del 2008.
Efectivamente en el BOE se publica una “Corrección de errores del Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos” mediante la cual se modifican los límites marítimos de la provincia de Castelló substituyendo el número 135 por el número 123; cuya consecuencia inmediata es que el proyecto Castor queda íntegramente en aguas de la provincia de Castelló y por lo tanto con una única posible intervención autonómica, la de la Generalitat Valenciana, en ese momento presidida por FRANCISCO CAMPS.
Dicha modificación de distritos marítimos 1) se hace exclusivamente para modificar este límite, 2) se hace como corrección de errores, pero inexplicablemente casi un año después de la publicación del RD y 3) se hace sin trámite de audiencia ni expediente administrativo alguno, constituyendo un acto que nos parece absolutamente arbitrario y contrario a derecho.
COBRAR POR NEGLIGENCIAS
En la concesión del proyecto Castor se estableció un polémico artículo 14 con un inciso final que contemplaba la posibilidad de indemnización incluso en caso de dolo o negligencia por parte de la empresa: “En caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán en el Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el art. 92.1.a de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria”.
Es necesario destacar que, en los contratos de las infraestructuras de almacenamiento de gas, como por ejemplo el Gaviota, un almacén de gas en la costa de Bizkaia con características similares al Castor, es habitual que exista una cláusula de compensación de las empresas concesionarias en caso de extinción de la concesión. Pero en el caso del contrato de explotación del proyecto Castor se añade expresamente la especificación singular y anómala que se garantice el cobro de compensación incluso en casos de dolo y negligencia imputable a la empresa concesionaria.
5. Sondeos preconcesionales: 8.483.000 euros