5 abril, 2018

Anomalías Caso Castor

En la querella Caso Castor, hemos detectado las siguientes ANOMALÍAS:

– La constructora es también concesionaria y no tiene apenas competidores
– El contrato incluye una cláusula que admite dolo o negligencia
– Modificación de los lindes del mar ad hoc
– Varias anomalías en los informes de impacto ambiental y sísmico
– Ampliación del plazo de renuncia de la concesión para evitar que esta caducara
– No se ha planteado ninguna distribución de los daños ni moratoria

Veamos:

QUÉ ES CASTOR
Se denomina proyecto Castor un almacén geológico de gas en un antiguo yacimiento de petróleo que, una vez finalizada la etapa de extracción petrolera, se planteó utilizar para depositar gas 22 km mar adentro. Se conformaba de tres elementos: 1) una plataforma marítima que comprendían una plataforma de trece pozos de los que ocho se utilizaban de forma reversible para la inyección y extracción de gas, cuatro de observación y uno para inyectar líquidos del gas extraído y una plataforma de procesos; 2) una planta de operaciones en tierra con equipos de compresión y 3) un gasoducto de 30,3 km de longitud y 30 pulgadas de diámetro, con un trayecto submarino de 21,6 km y otro terrestre de 8,7 km para transportar el gas natural entre la plataforma de procesos (en el mar) y la planta de operaciones (en tierra) y viceversa. La infraestructura se encuentra situada en aguas y terrenos de las provincias de Castelló y Tarragona.

 
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Se trata de una infraestructura compleja que se planteó utilizar para almacenar gas en un antiguo yacimiento de petróleo (los ya existentes utilizan antiguos reservorios de gas agotados) y derivada de la pretendida extraordinaria necesidad de almacenaje para la seguridad energética y el consumo de gas a tenor de los informes de previsión realizados por la Secretaría General de Planificación Energética de los años 2002-2011 con revisión en el año 2005-2011, que posteriormente se han constatado como manifiestamente excesivos según reconoce el informe de la CNE de 2012 que critica la planificación gasista de los años anteriores.

“Los actuales modelos retributivos de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento subterráneo (…) generan incentivos a los promotores a construir estas instalaciones cuando la retribución es suficientemente atractiva incluso aunque no sean necesarias por errores de la planificación y, de otro lado, se trasladan a la Administración y por ende al consumidor final los riesgos derivados de la incertidumbre en la evolución de la demanda de gas y por tanto de los ingresos” y la memoria del RDL13/2014 que justifica la hibernación actual de Castor des de 2014 “la actual coyuntura de la demanda de gas no requiere de la incorporación de dicha infraestructura al sistema gasista, al menos en un horizonte de medio plazo”.

QUIÉN ES QUIEN
La fase de investigación del proyecto se inició en los años 90 a instancia de España Canada Resources Inc. Sucursal en España con el permiso correspondiente (y sus amplias facultades) obtenido el 27 de septiembre de 1996 (BOE 234 de la misma fecha); un permiso que fue cedido a la mercantil ESCAL UGS SL según aparece publicado en el BOE núm. 11 de 13 de enero del 2004. La empresa ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA (ACS) del Sr. FLORENTINO PÉREZ RODRÍGUEZ adquirió en diciembre del 2006 un 5 % de las participaciones de ESCAL UGS SL y un año después, en diciembre del 2007, ACS pasó a ostentar dos tercios de sus participaciones y por lo tanto el control real y el dominio del hecho en cuanto a todas las decisiones que debían tomarse en el marco de dicha empresa.
Su implicación personal en el proyecto se expresa incluso en el hecho que la planta terrestre de Castor lleva el nombre de su hermano Ignacio PÉREZ, fallecido en 2007 y responsable también en ACS.

Dada la composición social, el tamaño y la casi carente masa laboral de ESCAL UGS SL y el interés de ACS en el proyecto Castor, ESCAL UGS SL es un instrumento dirigido y controlado por ACS y su red empresarial y de intereses económicos. La persona del presidente del consejo de administración de ESCAL UGS SL a partir de febrero del año del 2008, el Sr. RECAREDO DEL POTRO GÓMEZ era persona de confianza de ACS en el ámbito energético como lo demuestra el hecho que también ostentaba la vicepresidencia de la sociedad INVEXTA ENERGY SL, filial de ACS con proyectos de fracking en la zona de Murcia y Albacete o en la promoción del almacén de Hidrocarburos en El Pinós (Alacant).

En fecha indeterminada entre los años 2007 y 2008, empiezan a detectarse anomalías que podrían ser indicios de la intención de seguir recabando un altísimo beneficio empresarial derivado de la construcción de la infraestructura, su explotación y la materialización de su financiación sin riesgo alguno para la empresa y a través de mecanismos contractuales que permitieran no llevar realmente a cabo el proyecto. Debido a la necesaria intervención del Estado, al ser el almacenamiento de gas una actividad regulada dentro del sistema gasista, a su vez un mercado en parte regulado, se podía dar las condiciones que permitieran dicho objetivo en el caso de connivencia por parte de los poderes públicos. Para la consecución de este plan fue necesaria la concertación de los principales responsables de las políticas energéticas y de infraestructuras del Gobierno de España, como mínimo, desde aquella fecha hasta la actualidad, quienes fueron necesariamente conocedores de los objetivos delictivos a conseguir y facilitaron todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para que esto fuera posible.  Estas son decisiones de los poderes públicos que consideramos adoptadas al margen de la ley, arbitrarias, injustas, con riesgo para la seguridad y salud públicas y contrarias al interés general.

La concesión fue preparada por JOAN CLOS i MATHEU y sus colaboradores como ministro de Industria, Comercio y Turismo y fue materializada por MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN quien acababa de ser nombrado ministro de la misma área en el momento en que el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto. Entre estos colaboradores tuvo un protagonismo principal el Sr. IGNASI NIETO MAGALDI, secretario general de Energía hasta el 17 de abril de 2008 y luego socio del Sr. RECAREDO DEL POTRO.

RETOCAR EL MAR
Debido al hecho de que la administración de la Generalitat de Catalunya se mostró contraria al proyecto sin la adopción de mayores cautelas, como se expresó mediante las alegaciones presentadas en 2008 por la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad de esta administración autonómica, en el marco del concierto descrito anteriormente decidieron modificar los límites entre la Comunidad Autónoma de Catalunya y la provincia de Castelló hecho que se materializó con la decisión de MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA, por aquel entonces Ministra de Fomento y en este momento enjuiciada en la Audiencia Provincial de Sevilla acusada por la fiscalía anticorrupción por malversación de caudales públicos y prevaricación en relación al llamado caso de los ERE, publicada en el BOE de 5 de marzo del 2008.

Efectivamente en el BOE se publica una “Corrección de errores del Real Decreto 638/2007 de 18 de mayo de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos” mediante la cual se modifican los límites marítimos de la provincia de Castelló substituyendo el número 135 por el número 123; cuya consecuencia inmediata es que el proyecto Castor queda íntegramente en aguas de la provincia de Castelló y por lo tanto con una única posible intervención autonómica, la de la Generalitat Valenciana, en ese momento presidida por FRANCISCO CAMPS.
Dicha modificación de distritos marítimos 1) se hace exclusivamente para modificar este límite, 2) se hace como corrección de errores, pero inexplicablemente casi un año después de la publicación del RD y 3) se hace sin trámite de audiencia ni expediente administrativo alguno, constituyendo un acto que nos parece absolutamente arbitrario y contrario a derecho.

COBRAR POR NEGLIGENCIAS
En la concesión del proyecto Castor se estableció un polémico artículo 14 con un inciso final que contemplaba la posibilidad de indemnización incluso en caso de dolo o negligencia por parte de la empresa: “En caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán en el Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el art. 92.1.a de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria”.

Es necesario destacar que, en los contratos de las infraestructuras de almacenamiento de gas, como por ejemplo el Gaviota, un almacén de gas en la costa de Bizkaia con características similares al Castor, es habitual que exista una cláusula de compensación de las empresas concesionarias en caso de extinción de la concesión. Pero en el caso del contrato de explotación del proyecto Castor se añade expresamente la especificación singular y anómala que se garantice el cobro de compensación incluso en casos de dolo y negligencia imputable a la empresa concesionaria.

Dicho párrafo parece buscar garantizar en todo caso, como efectivamente se produjo, la inversión realizada por ACS a costa del patrimonio público o directamente de los consumidores, tal como los hechos posteriores han demostrado; aceptando un nivel de riesgo para la seguridad y salud pública que se consentía en un marco de dolo y negligencia de la empresa responsable.
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MINISTERIOS DE NEGAR LA EVIDENCIA
En el último trimestre del 2009 la Sra. ELENA ESPINOSA MANGÁN, en aquel momento ministra de Medio Ambiente y Agricultura, junto con sus colaboradores toma las siguientes decisiones:
 
1)     Otorga la declaración de impacto ambiental al proyecto Castor, de 23 de octubre del 2009 (BOE 272 de 11 de noviembre de 2009) con falta de atención al riesgo sísmico.
 
2)     En fecha 23 de noviembre del 2009 decidió no someter a evaluación de impacto ambiental al proyecto de conexión del sistema gasista con el almacén Castor. Esta resolución fue declarada nula por sentencia de 15 de abril del 2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, sentencia que fue ratificada por el Tribunal Supremo mediante sentencia de 10 de junio del 2015.
 
Ambas resoluciones, una ahora investigada penalmente y la otra anulada en la jurisdicción contenciosa administrativa, tienen en común que su finalidad era no someter a los controles necesarios y previstos la actividad de Escal UGS SL. No hay más que leer el cuerpo de la resolución referida para comprobar el volumen de alegaciones vertidas por los ayuntamientos y por la Generalitat catalana e incluso la Generalitat valenciana en materia medioambiental que no fueron resueltas ni atendidas.
 
Además según se puede leer en la memoria elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de 2014, la realización de los trabajos de construcción se encuentra plagada de irregularidades e inexplicables ilícitos que no fueron detectados durante la fase de ejecución y que siempre redundan en un incremento de costes y en la adjudicación de la mayor parte de los trabajos a ACS o a empresas vinculadas a su grupo. En la memoria se desglosan varios conceptos para valorar la inversión:
 
1.    Inversiones en exploración e investigación: 28.077.000 euros
2.    Inversiones en instalaciones (contrato EPCI): 1.179.194.000 euros
3.    Seguros, proyectos y otros conceptos: 83.928.000 euros   
4.    Gastos financieros activados: 165.387.000 euros
5.    Sondeos preconcesionales: 8.483.000 euros

 

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La parte más importante, el contrato EPCI, fue supervisado específicamente por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en un Informe de supervisión sobre la forma de contratación de las principales partidas de inversión en el almacenamiento subterráneo Castor durante el primer semestre de 2009, en el mismo y en cuanto al procedimiento de contratación la CNE realiza, entre otras, las siguientes observaciones:
 
–       “Al no haber existido más que una empresa precalificada el proceso de concurrencia efectiva no tuvo lugar. (…)
–       Desde el punto de vista económico, dado que no hubo concurrencia suficiente de ofertas no es posible valorar la adecuación económica del coste de los servicios contratados con ACS. (…)
–       Este método de facturación basado en porcentajes no incentiva a ACS a la reducción de costes del proyecto, ya que, a mayor coste del proyecto, mayor es su beneficio.”
 
Precisamente y mediante una auditoría referida también en la memoria del RDL 13/2014 se calcula que el beneficio directo de ACS solo en la realización del contrato EPCI fue de 202.818.481 euros, un 17,2 % del total.
 
La presencia de ACS sobresale en todo momento y en toda la obra. En la fase previa al contrato EPCI, por ejemplo, el FEED (Front End Engineering and Design) fue firmado con ACS SCE sin estar sujeto a licitación el 2006 por un importe inicial de 1.500.000 euros. Ese contrato incrementó su alcance y coste durante los años siguientes hasta llegar a 18.018.000 euros.
 
En fecha indeterminada durante abril de 2011, el Banco Europeo de Inversiones concedió un primer préstamo a ESCAL UGS por valor aproximado de 100 millones de euros. 
La participación del BEI, con la participación de la  Sra. ÁLVAREZ ahora en el comité de dirección, fue clave para la materialización y el proyecto analizado porqué generaba seguridad de cobro a los inversores y convertía los bonos en atractivos en el mercado por su buena calificación después de que el BEI comprara parte de ellos. Para la emisión de dichos bonos los responsables de ESCAL UGS y ACS crearon al efecto una sociedad mercantil Watercraft Capital SA con domicilio social en Luxemburgo con la única finalidad de obtener beneficios fiscales, cuya licitud debería ser objeto también de investigación.
 
Y NUNCA FUNCIONÓ
En 2013 se iniciaron las inyecciones de gas colchón que de forma gradual debían permitir la validación y puesta en marcha de la instalación.
Estas inyecciones provocaron, como es notorio, más de 1000 terremotos en la costa de la Comunidad Valenciana y de Murcia, eventos sísmicos que provocaron una importante alarma social.
Estos hechos provocaron la suspensión de la inyección de gas.
 
El 18 de julio de 2014 ESCAL UGS SL presentó en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito en el que comunicaba su decisión de ejercer el derecho a la renuncia a la concesión y solicitando la compensación establecida en el art. 14 del RD 855/2008 de 16 de mayo. 
 
Resulta indiciaria de la voluntad de “blindar” el enriquecimiento ilícito de ACS, la aprobación de la Orden IET/2805/2012 por parte del ministro Sr. SORIA, que permitió la ampliación de 5 a 25 años del período durante el cual las concesionarias podían renunciar a la concesión. Aunque esta ampliación afectaba al resto de almacenamientos de gas del Estado, le fue especialmente conveniente a ESCAL. Sin esta arbitraria ampliación, la renuncia de ESCAL en julio de 2014 no hubiera podido producirse porqué se habría presentado fuera del plazo permitido. 
 
A pesar del amplio margen de maniobra que interpretaba el Tribunal Supremo en relación al art. 14 de la concesión y a pesar de las informaciones contenidas en la propia memoria relativas al informe de supervisión de la CNE o de las auditoras, el ministro de Industria, Energía y Turismo, el ministro Sr. JOSE MANUEL SORIA LÓPEZ preparó junto a sus colaboradores el Real Decreto Ley según el cual se acuerda compensar la inversión de ESCAL UGS-SL por un valor de 1.461.420.000 euros, importe al que hay que descontar la retribución provisional ya abonada de 111.691.360 euros, y por lo tanto reconociendo un importe a favor de ESCAL UGS SL de 1.350.729.000 euros. A pesar de que en dichas instalaciones ni se extrae, ni se inyecta gas natural para el almacenamiento se mantiene la utilidad pública y por tanto la imputación de los costes e ingresos del sistema gasista.
 
MÁS INDICIOS
El mismo prospecto de emisión de bonos de la sociedad “Watercraft Capital S.A.” reconocía varios riesgos para la concesionaria del proyecto Castor y para los bonistas, riesgos que nunca llegaron a producirse debido el injustificado trato de favor de las instituciones.
En primer lugar, el prospecto recordaba que la renuncia de la concesionaria (referida en el documento como “Borrower”) podía no ser aceptada por el Gobierno español, por motivos de interés público o incluso ser sometida a determinadas condiciones, como el requerimiento de determinados trabajos a la concesionaria antes de entregar las instalaciones. 
 
En segundo lugar, el prospecto también recordaba que el derecho a compensación recogido en el artículo 14 de la concesión se daría solo en el caso que las instalaciones siguieran operativas.
En tercer lugar, el prospecto también hace hincapié en que el derecho a compensación si la concesión terminaba, la cantidad de la compensación podía variar según las circunstancias en que la concesión terminara, y que en ningún caso se garantizaba que se pudieran cubrir la totalidad de las obligaciones con los bonistas. 
 
Ninguno de estos escenarios de riesgo para la concesionaria y los bonistas, contemplados como plausibles en el prospecto acabó materializado en las decisiones tomadas por el ministro Sr. SORIA en el RSL 13/2014. No en vano este mismo RDL apresuró el pago a la concesionaria, ya que una de las condiciones de la emisión de los bonos a cumplir por parte de la concesionaria era el cumplimiento de una fecha límite para el inicio de la operación: el 30 de noviembre de 2014. En caso contrario la concesionaria debía avanzar el pago de la totalidad de los tramos de deuda acordados.
Conocedor de dicha circunstancia, el ministro, actuando de espaldas al interés público y presuntamente exclusivamente al servicio de la defensa de la operación de ACS, provocó que ACS cobrara la millonaria cantidad incluso con anterioridad a la fecha límite prevista en el prospecto de los bonos. 
 
Como es por todo conocido, hace unas pocas semanas el Tribunal Constitucional ha anulado la indemnización. 
Consideramos que la concatenación de los hechos descritos no puede responder a la causalidad o al azar. El dictado de tantas resoluciones administrativas arbitrarias con el corolario de la millonaria indemnización por RDL del 2014 siempre en contra del interés general y solo en provecho de un grupo empresarial, solo pueden ser comprendidas desde el concierto entre responsables públicos de la energía y las empresas denunciadas en los términos descritos en uno de los fraudes más grandes jamás imaginados en el sector energético español.