5 abril, 2018

Presuntos delitos Caso Castor

Los presuntos DELITOS Caso Castor detectados son:
 
a) DELITO DE MALVERSACIÓN 

“(432.1 CP, según LO 15/2003) La autoridad (…) consintiere que un tercero, con ánimo de lucro, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
 
(432.2 CP, según LO 15/2003) Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público.”
 
Tanto si la indemnización se ejecutara a través de los presupuestos del Estado como por «peaje» tal y como ha ocurrido hasta ahora, consideramos que la repercusión directa de los gastos de mantenimiento de la plataforma Castor en los costes regulados del sistema gasista que las empresas comercializadoras de gas acaban repercutiendo al consumidor final, debe ser considerado caudal público, y ello porque el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 25 de mayo del 2017 interpretamos así estipula. 
 

b) PREVARICACIÓN

“(Art. 404 CP, según LO 10/1995) A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.”

 

 c) FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN

(Art. 436 CP según LO 5/2010), La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidación de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena que a éstos así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a cinco años.”

d) EN CUANTO A LA IMPUTACIÓN DE PARTICULARES EN LOS DELITOS DE PREVARICACIÓN Y FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN

Dejando a un lado el delito de malversación de caudales públicos imputado, que tiene la condición de delito especial impropio por asimilación al delito de administración desleal del artículo 252 CP y no supondría ningún problema de imputación a título de autor a ninguno de los querellados cuando finalmente se concrete su responsabilidad, conviene destacar ya desde este momento que la condición de “particulares” de algunos de los querellados aquí mencionados no obstaría en modo alguno a que pudieran responder penalmente también en relación a los delitos de prevaricación y fraude a la administración que se imputan y cuya configuración es de delitos de carácter especial propio. Así, el Tribunal Supremo ha reiterado (SSTS 501/2000, de 21 de marzo; 76/2002, de 25 de enero; 627/2006, de 8 de junio; 222/2010, de 4 de marzo; 303/2013, de 26 de marzo; y 773/2014, de 28 de octubre, entre otras) que el sujeto que no ostenta la condición de funcionario público en los delitos de carácter especial –intraneus– puede sin embargo ser penado como partícipe –extraneus-, ya sea a título de inductor o de cooperador necesario, puesto que el artículo 65.3 CP estipula que «cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la  señalada por la ley para la infracción de que se trate.”

Querella Caso Castor, disponible para descarga.

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